viernes, 17 de febrero de 2017

(8) LAS ESCUELAS CATÓLICAS SABEN EDUCAR: LIBERTAD Y COMPROMISO

Jurisprudencia del Tribunal Supremo

Sentencia del Tribunal Supremo de 22 de noviembre de 2004:

“La función del concierto no es únicamente garantizar la continuidad de los alumnos que se encuentran dentro del colegio, sino también permitir escolarizar a los que lo soliciten durante el periodo de admisión, cuyo derecho a la elección de centro sí se ve vulnerado por la reducción arbitraria de unidades”

Sentencia del Tribunal Supremo de 25 de mayo de 2016:

Esta Sala Tercera ha declarado que no resulta de aplicación el principio de subsidiariedad en relación con la enseñanza privada concertada (…)

(…)De modo que el legislador ha considerado, a los efectos del artículo 27.4 de la CE, que la “la enseñanza básica obligatoria y gratuita”, a que se refiere dicha norma constitucional, se presta por los centros públicos y los privados concertados. Se dibuja, de este modo, para dicha enseñanza, insistimos, un sistema dual en el que ambos tipos de centros coincide en la relevante prestación del servicio público de la educación. Conviene añadir que efectivamente en la programación de la red de centros rige la armonización para garantizar el derecho de todos a la educación y los derechos individuales de alumnos, alumnas, padres, madres y tutores legales (artículo 109.1). Por lo que dicha programación, a la que ya se refería el artículo 15, ha de hacerse tomando en consideración la oferta existente de centros públicos y privados concertados y la demanda social (artículo 109.2). Con sujeción a dichos principios, se regula el régimen de conciertos, para los años de duración de la enseñanza gratuita, cuando se satisfagan necesidades de escolarización (artículo 116.1)

En fin, la solución contraria a la que sostenemos determinaría que la Administración educativa podría ir incrementado plazas en los centros públicos, y correlativamente suprimir unidades en los centros privados concertados (a pesar de que la demanda de los mismos se mantenga o se incremente y se cumpla la ratio profesor/alumnos), haciendo desaparecer esa necesidad de escolarización, y por dicha vía, derogar el sistema de conciertos previsto en la ley. Esta consecuencia distorsiona y vulnera el sistema que traza la Ley Orgánica de Educación, violenta el régimen dual que regula y se apoya en el principio de subsidiariedad que esta Sala Tercera ya ha desautorizado.