jueves, 21 de septiembre de 2017

PROPOSICIÓN DE LEY LGTBI Y ÁMBITO EDUCATIVO

Después del verano se debatirá el proyecto de ley presentado por Unidos Podemos y redactada por la Federación Estatal de Lesbianas, Gays, Transexuales y Bisexuales (FELGTB), uno de los mayores y más subvencionados lobbies gays en España. A tenor del apoyo que han manifestado partidos como el propio Podemos, PSOE o Ciudadanos y lo que ha dejado entrever el PP, la ley LGTB a nivel nacional podría ser aprobada por una mayoría aplastante o total, convirtiéndose en uno de los grandes logros históricos del lobby gay en España.
En este enlace tienes el.
TEXTO ÍNTEGRO DE LA PROPOSICIÓN DE LEY LGTBI

Te ofrecemos aquí lo referido a las MEDIDAS EN EL ÁMBITO EDUCATIVO:

CAPÍTULO VII

Medidas en el ámbito educativo

Artículo 40. Plan integral sobre educación y diversidad.

1. La Administración General del Estado y las Comunidades Autónomas, en el marco de sus respectivas competencias, deberán realizar un plan integral de educación en el cual se fomente la no discriminación y se proteja el respeto a la diversidad sexual, de género y familiar de manera transversal en todas las asignaturas.

2. Para la implementación de estos planes se ofrecerán, por parte de la Administración correspondiente, cursos de sensibilización y capacitación en los centros de formación permanente del profesorado para todo el personal docente, el cual deberá incorporar la realidad LGTBI y la diversidad familiar dentro de sus programas de estudio de manera regular.

3. Como mínimo el Plan integral deberá recoger los siguientes puntos:

a) De manera general, en todas las asignaturas y cursos, la implantación de ejercicios y ejemplos que contemplen la diversidad sexual y de género, así como la diversidad familiar.

b) La inclusión de la diversidad familiar en educación infantil.

c) La atención a la diversidad sexual, de género y familiar en asignaturas como Conocimiento del Medio en educación primaria.

d) El estudio del movimiento LGTBI en la asignatura de Historia en educación secundaria.

4. Se crearán y promoverán programas de coordinación entre los sistemas educativos, sanitario y social, orientados a la detección y a la intervención ante situaciones de riesgo que pongan en peligro el desarrollo integral de los y las menores transgénero o menores con expresión de género no normativo.

Artículo 41. De la formación de los docentes.

1. La Administración General del Estado y las Comunidades Autónomas, en el marco de sus respectivas competencias, impartirán formación que garantice la sensibilización adecuada y correcta actuación de los profesionales del ámbito de la educación, de tal manera que sepan desarrollar los planes de educación basados en el respeto a la diversidad sexual y de género.

2. La atención a la diversidad sexual, de género y familiar estará incluida como materia evaluable en los exámenes de acceso a cuerpos docentes.

Artículo 42. Acciones de sensibilización de padres y madres de alumnos y alumnas en la diversidad sexual, de género y familiar.

Se promoverá por los centros escolares la impartición de seminarios y campañas de sensibilización respecto a la diversidad sexual de género, tanto para los estudiantes como para los progenitores y tutores de los mismos.

Artículo 43. Protocolo para casos de acoso escolar al alumnado LGTBI.

1. La Administración General del Estado y las Comunidades Autónomas, en el marco de sus respectivas competencias, garantizarán la elaboración de un protocolo de actuación en Centros Escolares para casos de acoso escolar por orientación sexual, identidad y expresión de género o características sexuales o pertenencia a familia LGTBI.

2. Dicho protocolo deberá ser elaborado por profesionales del ámbito de la educación y de la psicología, con la colaboración de las asociaciones de padres y madres del alumnado y con las entidades LGTBI. El mismo incorporará medidas de fomento de la convivencia, de prevención de la violencia, de resolución alternativa de conflictos, de sanción, de protección y reparación a la víctima, y de garantías de no repetición. El mismo contemplará medidas dirigidas a la víctima de acoso, a quienes infligen el mismo, al resto del alumnado y al personal docente. Se tendrá especial consideración al acoso realizado mediante las nuevas tecnologías.

Artículo 44. Derecho a la identidad sexual y de género.

El alumnado, así como el personal docente y no docente que acuda a un centro del sistema educativo nacional, centro educativo público o concertado, centro formativo o alguna actividad formativa, deportiva o de ocio asociada a los mismo, tiene derecho a:

a) Exteriorizar su identidad de género, debiéndose respetar su imagen física, la elección de su indumentaria y el acceso y uso de las instalaciones del centro conforme a su género sentido.

b) Utilizar libremente el nombre que hayan elegido, que será reflejado en la documentación administrativa del centro, en especial aquella de exposición pública, como listados de alumnado, calificaciones académicas o censos electorales para elecciones sindicales o administrativas.

Artículo 45. Material didáctico respetuoso con la diversidad sexual, de género y familiar.

1. La Administración General del Estado y las Comunidades Autónomas, en el marco de sus respectivas competencias, garantizarán la introducción de referentes positivos LGTBI en los materiales escolares de manera natural, respetuosa y transversal, en todos los grados de estudios y acorde con las materias y edades.

2. En las bibliotecas de los centros escolares se incorporaran libros de temática LGTBI acordes para todas las edades de los estudiantes.

Artículo 46. De las Universidades.

1. Las Universidades garantizarán el respeto a la diversidad sexual y de género del alumnado, docentes y personal universitario, impulsando las medidas oportunas para evitar la discriminación por orientación sexual, identidad de género, expresión de género o características sexuales.

2. Las Universidades establecerán protocolos de actuación para cuando exista un caso de discriminación por orientación sexual, identidad de género, expresión de género o características sexuales, ya proceda la discriminación de un docente, del personal contratado o de un o una compañera del alumnado.

3. Se impulsará la investigación y la profundización teórica sobre la identidad de género, así como sobre la diversidad sexual y de género.

4. Se crearán servicios específicos dotados de personal, espacios y recursos económicos suficientes para garantizar el respeto a la diversidad sexual e identidad de género en todos los campus y espacios universitarios.

5. Se incorporarán a los planes de estudios oficiales asignaturas y cursos específicos sobre la realidad LGTBI.

6. Las Universidades formarán a todo su profesorado, personal y alumnado en diversidad sexual e identidad de género.

Artículo 47. De las subvenciones y acuerdos de concertación.

La Administración General del Estado y las Comunidades Autónomas, en el marco de sus respectivas competencias, a la hora de otorgar subvenciones o ayudas y de concertar convenios de colaboración, evaluarán si las medidas adoptadas por el centro educativo contemplan medidas para integrar y asegurar el respeto a la diversidad sexual y de género.
Imagen: elmundo.es